Del antiguo sistema previsional:
El IPS registra 727.987 pensionados. De
ellos, 5.180 siguen cotizando (un 0,7%) porque aún se sienten
productivos o debido a que la pensión no les alcanza.
¿Qué derechos y
obligaciones laborales les asisten?
Gloria Rubilar está próxima a cumplir los 60
años y jubilará del sistema público de pensiones, donde ha cotizado toda
su vida. Su sueldo es de unos $800 mil, pero su pensión será del orden
de $300 mil. "No me queda otra que seguir trabajando para incrementar
mis ingresos", comentó.
En tanto, Luis Rodríguez, pese a que percibe un
beneficio jubilatorio que le permite vivir con relativa tranquilidad, no
quiere retirarse a los "cuarteles de invierno". A sus 67 años, se
siente todavía productivo.
Según estadísticas del INE, en 2010,
los mayores de 60 años sobrepasaron los dos millones de personas, lo que
equivale a un 13% de la población. Y se espera que para el 2020 esa
cantidad alcance los 2,2 millones. De hecho, en el censo de 2002, en
nuestro país vivían más de mil cien personas que superaban los 100 años
de edad.
Por otro lado, de acuerdo a las cifras de la
Superintendencia de Pensiones (febrero de 2013), el antiguo sistema
previsional -que administra el Instituto de Previsión Social (IPS)-
entrega jubilaciones promedio de $179.282 y el sueldo promedio de sus
cotizantes, en igual período, es de $565.762.
Hoy, un trabajador
al jubilar percibe aproximadamente un 33% del sueldo que tenía mientras
estaba laboralmente activo. Esto quiere decir, en palabras de expertos
en temas previsionales, que para obtener una jubilación de $500 mil se
requiere tener, al menos $93 millones acumulados. Es decir, por cada $20
millones que ahorre una persona para su previsión, se logra un
beneficio de alrededor de $108 mil.
Sin duda son dos motivos
poderosos para que quienes se jubilen por vejez -al cumplir la edad
legal para ello- continúen trabajando. Pensionados, pero no tanto.
Remitiéndonos exclusivamente a los afiliados del antiguo sistema, en esa
calidad, ¿cuáles son sus derechos y obligaciones, en caso de no
cambiarse a una AFP? ¿Deben seguir cotizando?
Según el IPS, es
obligación de todo trabajador dependiente imponerse en una institución
de seguridad social, aunque se encuentre pensionado. Así, tiene que
cotizarse para salud (7%), para el fondo de pensiones y para el seguro
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tasa básica del
0,95% más cotización adicional diferenciada en caso que procediere).
Ahora
bien, si se desempeña en dos o más empleos o si es pensionado y
continúa trabajando, ¿debe cotizar para salud en todas las
remuneraciones que percibe? Sí, tiene que hacerlo, ya sea que se
encuentre afiliado a Fonasa (7%) o a una isapre (7% o el porcentaje
pactado si fuere superior). En todo caso es importante saber que si las
sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan convenido
con una isapre, se generarán excedentes a favor del afiliado, cuyo
destino será el que haya acordado con la institución.
La pregunta
clásica, entonces, es ¿para qué le sirven las nuevas cotizaciones? Le
servirán para rejubilar en la misma entidad o pueden originar una nueva
pensión en otra de las ex cajas del régimen antiguo. En este último
caso, a modo de ejemplo, es posible acceder a una pensión de vejez al
cumplir 60 años (las mujeres) o 65 años (los hombres), si reúne, además,
10 años de imposiciones computables. Si es pensionado del ex SSS y
sigue trabajando y cotizando para el mismo servicio, tiene derecho a un
incremento de pensión por cada 150 semanas de nuevas cotizaciones.
Y
si jubiló por la ex Empart y sigue trabajando para un empleador que le
cotiza en la misma ex caja o en uno de sus organismos auxiliares, el
jubilado debe renunciar a su pensión, después de cinco años de nuevos
servicios.
Esta incompatibilidad no se produce, en cambio, si el
jubilado, en el desempeño de su nueva actividad y dada la naturaleza de
sus labores, tenga que imponer en una caja del sistema antiguo distinta a
la nombrada o se afilia a una AFP.
Expectativas
Según
estadísticas del Ministerio de Salud, la esperanza de vida de los
chilenos en el período 2010-2015 es de 79,10 años. Las mujeres superan a
los hombres con 82,81 años contra 76,12 años.
¿Y si es por invalidez?
¿Puede seguir trabajando un imponente que ha jubilado por invalidez en un determinado régimen previsional?
Según
el IPS, puede seguir laborando si su capacidad residual se lo permite.
Además, deberá cotizar para el fondo de pensiones, fondo de salud,
seguro de cesantía y seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Si jubiló por una invalidez específica, solo estará
impedido de trabajar en una actividad que exija plena capacidad de la
habilidad por cuya pérdida fue declarado inválido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario