viernes, 16 de octubre de 2026

Articulo Uno

Resumen Ejecutivo 

Estructura y conclusión general  para desmenuzar el tema.

1. El punto de partida: Las cláusulas constitucionales de "Suelo Libre"

 * Origen histórico: Constituciones pioneras como la de Haití (1805), el proceso de Río de la Plata (1813), México (1814/1824) y Chile (1823) situaron la abolición de la esclavitud en sus primeros artículos bajo el principio de suelo libre (todo esclavo que pisa el territorio queda libre automáticamente).

 *Contraste con EEUU.: La Constitución de EEUU (1787) no prohibió la esclavitud en sus primeros artículos; al contrario, la protegió implícitamente por intereses económicos. 
Su abolición llegó en 1865 mediante la 13` Enmienda, conservando hasta hoy la excepción del trabajo forzado como castigo penal.
2. El cambio de paradigma: De la esclavitud física a la servidumbre tecnológica
 * Un debate superado frente a nuevas amenazas: Mantener la prohibición de la esclavitud tradicional en el Artículo 1° de una Constitución moderna responde a una realidad histórica superada. 
Hoy, el ritmo del avance tecnológico genera riesgos de "nuevas servidumbres" que las leyes vigentes no alcanzan a contener.
 * Redefinición del Artículo 1° para el siglo XXI: Las cartas magnas del presente y futuro requieren proteger la libertad frente a tres grandes frentes tecnológicos:
   * Neuroderechos y soberanía mental: Proteger la mente, la conciencia y la actividad cerebral contra la manipulación, el perfilamiento y la intervención biotecnológica o de IA.
   * Robótica y autonomía física: Prohibir las armas autónomas letales (que una máquina decida quién vive o muere) y garantizar que todo acto robótico mantenga una cadena de responsabilidad humana directa.
   * Inteligencia Artificial y transparencia: 
Evitar la suplantación de la identidad humana, garantizar la revisión humana (Human-in-the-Loop) en decisiones críticas y prohibir la manipulación algorítmica.
3. El principio "Anti-Panóptico" contra "El Gran Hermano"
 * El Panóptico: Un modelo de control donde unos pocos observan a muchos de forma invisible (vigilancia masiva, reconocimiento facial indiscriminado, "crédito social").
 * El Anti-Panóptico: La estrategia constitucional y técnica para cegar esa torre de vigilancia. 
Invierte la fórmula de control: privacidad absoluta y blindada para el ciudadano, y transparencia total para el Estado y las corporaciones.

Conclusión
El propósito fundamental de los primeros artículos de una Constitución ha sido, históricamente, proteger la dignidad y la agencia del ser humano frente a la mayor amenaza de dominación de su época. 
En el siglo XIX, esa amenaza era la esclavitud física ejercida por otros hombres o por el Estado.
En el siglo XXI, el peligro de servidumbre ya no lleva cadenas visibles: proviene de la subordinación de la voluntad humana a sistemas autónomos, algoritmos de control conductual y arquitecturas de vigilancia omnipresentes.
Por ello, la evolución civilizatoria exige que la norma suprema deje de limitarse a condenar los abusos del pasado y pase a garantizar la soberanía mental, la inviolabilidad digital y la supremacía del ser humano sobre la tecnología.

CHILE 
En la tradición constitucional chilena, la prohibición de la esclavitud es célebre y pionera por figurar expresamente en los primeros artículos de la Constitución. 
En el actual texto de la Constitución Política de Chile, la norma se sitúa dentro del Artículo 19 N° 2 (el cual consagra la igualdad ante la ley) bajo la emblemática máxima:
 «En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. 
Apenas la ley de esta clase podrá ser modificada por otra ley, no podrá ser objeto de ninguna otra ley que la derogue o suspenda»

 (rescata la histórica redacción introducida en la Constitución de 1823 por José Miguel Infante).

MUNDO
A nivel mundial y existen varias constituciones que incluyen cláusulas muy similares tanto en espíritu como en técnica legislativa, declarando la prohibición absoluta de la esclavitud en sus primeros artículos o bajo la fórmula del "suelo libre"
 (donde cualquier persona que ingrese al país obtiene de inmediato la libertad).

1. Constituciones con cláusula del "suelo libre" y ubicación inicial
Uruguay (Artículo 4°)
La Constitución de la República Oriental del Uruguay tiene una disposición sumamente similar en sus primeros artículos:
 «Toda persona es libre en la República. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. 
Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.»

México
 (Artículo 1°, párrafo 4°)
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prohibición de la esclavitud aparece en su primerísimo artículo y con un enunciado casi calcado respecto a los extranjeros que pisan suelo nacional:
«Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. 
Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.»

Honduras
 (Artículo 60, párrafo 2°)
Ubicado al inicio de su sección sobre derechos y garantías:
 «Toda persona es libre en la República.
 Quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.»

2. Constituciones que lo consagran en sus primeros artículos (Artículos 1 al 17)
Colombia
 (Artículo 17)
Dentro del título fundamental de derechos constitucionales:
 «Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.»

Guatemala
 (Artículo 4°)
Consagrado en su título sobre la persona humana:
«En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos... 
Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.»

Francia
 (Preámbulo y Declaración de 1789 - Art. 1)
Aunque el texto constitucional de la Quinta República de 1958 se remite al bloque de constitucionalidad de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789):
«Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos» (Principio que inspiró la abolición definitiva de la esclavitud en todas las colonias francesas en 1848).

Paraguay
 (Artículo 10)
 «Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas...»

3. Comparativa de la cláusula constitucional
| País | Ubicación | Redacción / Principio clave |
|---|---|---|
| Chile | Art. 19 N° 2 | "En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre..." |
| México | Art. 1° | "Está prohibida la esclavitud... Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán su libertad." |
| Uruguay | Art. 4° | "Toda persona es libre... No será esclavo el que entre en su territorio..." |
| Honduras | Art. 60° | "Toda persona es libre... quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo." |
| Colombia | Art. 17° | "Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata..." |
Redes internacionales y Tratados (Rango Constitucional)
Además de las constituciones nacionales, la inmensa mayoría de los países del mundo que firman pactos de derechos humanos incorporan este mandato desde el inicio de sus catálogos de derechos, basándose en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 4°):
> «Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.»

La historia de la abolición de la esclavitud en Chile de 1823 influyó en el resto de América Latina.

1. Los primeros países en redactarlo constitucionalmente
Chile fue uno de los pioneros a nivel global: declaró la libertad de vientres en 1811 y aboló la esclavitud definitivamente en la Constitución de 1823 (gracias a José Miguel Infante). 
Sin embargo, hubo constituciones y textos refundacionales previos que también lo incluyeron:
 * Haití(Constitución de 1801 y 1805): 
Es el primer país del mundo en abolir la esclavitud mediante un texto constitucional. 
Tras triunfar la Revolución Haitiana liderada por Toussaint Louverture y Jean-Jacques Dessalines, la Constitución imperial de 1805 estableció en su Artículo 2:
   «La esclavitud queda abolida para siempre».
   
 * Estados Unidos de Venezuela
 (Constitución de 1811): 
En su sección sobre derechos del hombre proscribió el tráfico transatlántico, sentando las bases republicanas en Hispanoamérica, aunque la abolición total en el país demoró hasta 1854.

 * Provincias Unidas del Río de la Plata
 (Asamblea del Año XIII / Argentina, 1813): Promulgó la célebre «Libertad de Vientres» y la norma del suelo libre (todo esclavo que pisara el territorio quedaba libre), principio republicano que inspiró la Constitución de Chile de 1823 y la actual Constitución argentina de 1853 (Artículo 15).
 
México 
(Constitución de Apatzingán de 1814 y Constitución de 1824): Inspirados en los decretos de José María Morelos («Sentimientos de la Nación», 1813), prohibieron la esclavitud desde sus primeros ensayos constitucionales republicanos.
2. El caso de Estados Unidos: De la omisión deliberada a la Enmienda 13
El proceso constitucional estadounidense fue radicalmente distinto al latinoamericano. Mientras América Latina incluyó principios antiesclavistas en sus primeros años de independencia, Estados Unidos protegió implícitamente la esclavitud en su Constitución original de 1787.

A. El «pecado original» de la Constitución de 1787

Para convencer a los estados del sur (cuya economía dependía de las plantaciones) de unirse a la federación, los redactores redactaron la Constitución evitando deliberadamente la palabra "esclavitud" (slavery), pero la blindaron mediante cláusulas clave:
 
Cláusula de los Tres Quintos (Art. I, Sec. 2): Se contaba a cada esclavo como tres quintas partes (3/5) de una persona para calcular cuántos diputados le correspondían al sur en el Congreso.
 
Protección del comercio transatlántico (Art. I, Sec. 9): 
Se prohibió al Congreso votar leyes que prohibieran la importación de esclavos al menos hasta el año 1808.
 
Cláusula del esclavo fugitivo (Art. IV, Sec. 2): Obligaba a los estados libres del norte a devolver a sus dueños a los esclavos que escaparan hacia sus territorios.

B. La abolición: La Decimotercera Enmienda (1865)
Tras el estallido de la Guerra Civil (1861–1865) y la Proclamación de Emancipación emitida por Abraham Lincoln en 1863, se hizo evidente que para eliminar la práctica de raíz se requería modificar la norma suprema.
Al término de la guerra, se aprobó e introdujo la Decimotercera Enmienda (13th Amendment) a la Constitución de los Estados Unidos, ratificada el 6 de diciembre de 1865:

Sección 1: «Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni servidumbre involuntaria, excepto como castigo por un delito del que la parte haya sido debidamente convicta.»

Sección 2: 
«El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir este artículo mediante la legislación adecuada.»

Particularidades del texto estadounidense:
 No está al inicio del texto: No figura en los primeros artículos de la Constitución de 1787, sino como una enmienda posterior al final del documento.
 
La cláusula del trabajo penitenciario: A diferencia del modelo chileno o uruguayo, el texto estadounidense incluye una excepción expresa: la servidumbre involuntaria como sanción por delitos penales tras una condena formal («except as a punishment for crime»), lo que generó amplios debates legales en las décadas posteriores sobre el trabajo forzado en las prisiones.

Redactar o mantener hoy una Constitución que gaste su Artículo 1° en prohibir la esclavitud tradicional (del siglo XIX) resulta, en cierto modo, anacrónico, porque ese fenómeno ya es un hecho histórico superado formalmente.
Es clave para el constitucionalismo del siglo XXI: el avance tecnológico está ocurriendo a una velocidad brutal que la civilización, la ética y las leyes no están logrando acompañar.
Si reescribiéramos los primeros artículos de una Constitución adaptados a las amenazas reales de hoy y del futuro, las "nuevas formas de esclavitud" o servidumbre no son con cadenas físicas, sino tecnológicas y digitales.
1. De la esclavitud clásica a las "Nuevas Servidumbres Tecnológicas"
Para que una Constitución moderna proteja la dignidad humana ante el avance tecnológico, sus primeros artículos deberían abordar temas como:
A. Neuroderechos y Soberanía Mental (Protección contra la manipulación)
 El riesgo: Interfaces cerebro-computadora, algoritmos persuasivos y biotecnología que pueden manipular la voluntad, los pensamientos o las emociones de las personas.
 
Redacción constitucional moderna:
   «Se garantiza la integridad psíquica y la soberanía mental de toda persona. Ninguna tecnología, algoritmo o desarrollo biológico podrá intervenir, manipular o comerciar con la actividad cerebral ni con la conciencia humana sin consentimiento explícito.»
 
B. Esclavitud Algorítmica y Propiedad de los Datos
 El riesgo: Que el ser humano pase a ser un mero "insumo" o "producto" para grandes corporaciones o inteligencias artificiales, perdiendo el control de su propia vida digital y decisiones.
 Redacción constitucional moderna:
   «Los datos personales y la identidad digital son extensiones inalienables de la persona humana. Se prohíbe cualquier forma de servidumbre digital, perfilamiento automatizado que menoscabe la dignidad o subordinación de la voluntad humana a sistemas autónomos.»
  
C. Supremacía de la Decisión Humana
 (El "Human-in-the-loop")
 El riesgo: Que las máquinas tomen decisiones irreversibles sobre la vida, la libertad, el trabajo o la justicia de las personas.
 
Redacción constitucional moderna:
   «El desarrollo tecnológico y la inteligencia artificial estarán siempre al servicio de la persona humana y la sociedad. Ninguna decisión que afecte derechos fundamentales podrá ser delegada exclusivamente a sistemas automatizados.»
   
2. Países que ya están cambiando sus Constituciones
Aunque la mayoría de las constituciones del mundo siguen atadas a textos del pasado, algunos países han comenzado esta transición en sus Artículos 1 o en sus catálogos de derechos:
 Chile
 (Pionero en Neuroderechos - Reforma de 2021):
   Fue el primer país del mundo en modificar su Constitución (Artículo 19 N° 1) para proteger expresamente la actividad cerebral y los datos neuronales ante el avance de las neurotecnologías.
 
Unión Europea
 (Carta de Derechos Fundamentales y Ley de IA):
   Ha elevado a rango constitucional la protección contra la toma de decisiones 100% automatizada y la prohibición del "score social" o vigilancia masiva por reconocimiento facial.
3. ¿Cómo se vería un Artículo 1° del Siglo XXI?
Si combináramos el espíritu libertario del pasado con los desafíos del futuro, una redacción moderna para un Artículo 1° podría ser algo así:
Artículo 1°: «Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El Estado garantiza la autodeterminación, la integridad física, psíquica y digital de todo ser humano.
Se prohíbe toda forma de esclavitud, servidumbre o subordinación, sea física, virtual, algorítmica o neurotecnológica. 
La ciencia y la tecnología son herramientas para el bienestar común y estarán estrictamente subordinadas a los derechos fundamentales de la persona.»



A continuación, presento un resumen estructurado y la conclusión general de todo lo conversado para que puedas desmenuzar el tema con claridad:
Resumen Ejecutivo
1. El punto de partida: Las cláusulas constitucionales de "Suelo Libre"
 * Origen histórico: Constituciones pioneras como la de Haití (1805), el proceso de Río de la Plata (1813), México (1814/1824) y Chile (1823) situaron la abolición de la esclavitud en sus primeros artículos bajo el principio de suelo libre (todo esclavo que pisa el territorio queda libre automáticamente).
 * El contraste con EE. UU.: La Constitución de EE. UU. (1787) no prohibió la esclavitud en sus primeros artículos; al contrario, la protegió implícitamente por intereses económicos. Su abolición solo llegó en 1865 mediante la Decimotercera Enmienda, conservando hasta hoy la excepción del trabajo forzado como castigo penal.
2. El cambio de paradigma: De la esclavitud física a la servidumbre tecnológica
 * Un debate superado frente a nuevas amenazas: Mantener la prohibición de la esclavitud tradicional en el Artículo 1° de una Constitución moderna responde a una realidad histórica superada. Hoy, el ritmo del avance tecnológico genera riesgos de "nuevas servidumbres" que las leyes vigentes no alcanzan a contener.
 * Redefinición del Artículo 1° para el siglo XXI: Las cartas magnas del presente y futuro requieren proteger la libertad frente a tres grandes frentes tecnológicos:
   * Neuroderechos y soberanía mental: Proteger la mente, la conciencia y la actividad cerebral contra la manipulación, el perfilamiento y la intervención biotecnológica o de IA.
   * Robótica y autonomía física: Prohibir las armas autónomas letales (que una máquina decida quién vive o muere) y garantizar que todo acto robótico mantenga una cadena de responsabilidad humana directa.
   * Inteligencia Artificial y transparencia: Evitar la suplantación de la identidad humana, garantizar la revisión humana (Human-in-the-Loop) en decisiones críticas y prohibir la manipulación algorítmica.
3. El principio "Anti-Panóptico" contra "El Gran Hermano"
 * El Panóptico: Un modelo de control donde unos pocos observan a muchos de forma invisible (vigilancia masiva, reconocimiento facial indiscriminado, "crédito social").
 * El Anti-Panóptico: La estrategia constitucional y técnica para cegar esa torre de vigilancia. Invierte la fórmula de control: privacidad absoluta y blindada para el ciudadano, y transparencia total para el Estado y las corporaciones.
Conclusión
El propósito fundamental de los primeros artículos de una Constitución ha sido, históricamente, proteger la dignidad y la agencia del ser humano frente a la mayor amenaza de dominación de su época. En el siglo XIX, esa amenaza era la esclavitud física ejercida por otros hombres o por el Estado.
En el siglo XXI, el peligro de servidumbre ya no lleva cadenas visibles: proviene de la subordinación de la voluntad humana a sistemas autónomos, algoritmos de control conductual y arquitecturas de vigilancia omnipresentes.
Por ello, la evolución civilizatoria exige que la norma suprema deje de limitarse a condenar los abusos del pasado y pase a garantizar la soberanía mental, la inviolabilidad digital y la supremacía del ser humano sobre la tecnología.











Reactor 1979

Es una ilustración de cómo era la planta en 1979.
- A la derecha ves la *Unidad 2* que es la que explotó, con su domo redondo y sus dos torres gigantes de enfriamiento.
- A la izquierda al fondo está la *Unidad 1*, que es la que ahora van a reabrir para Microsoft.
- La planta está en una isla en medio del río Susquehanna, por eso el nombre "Three Mile Island".


Qué pasó el 28 de marzo de 1979

Fue el accidente nuclear más grave en la historia de EEUU:

1. A las 4am fallaron las bombas de agua que enfriaban el reactor. El reactor se recalentó y se apagó automáticamente.
2. Una válvula de alivio se quedó abierta, pero el tablero le marcó a los operadores que estaba cerrada. Fue una falla humana + falla de diseño.
3. Durante horas el núcleo se quedó sin refrigerante. Gran parte del núcleo se derritió parcialmente, es lo que se llama fusión parcial.
4. Se formó una burbuja de hidrógeno radiactivo con riesgo de explosión. Para evitarla, liberaron gases radiactivos a la atmósfera. Entre 2,5 y 15 millones de curies contaminaron el aire. 9b8a

No hubo muertos directos, pero 140.000 personas fueron evacuadas y el accidente frenó por décadas la construcción de nuevas centrales nucleares en EEUU. El reactor TMI-2 nunca volvió a operar y su limpieza duró 10 años.

### Qué ocurrirá ahora - 2026 / 2027

Lo que va a pasar es justo lo contrario de lo que se pensaba: *lo van a reabrir.*

- El reactor que explotó en 1979 fue el *TMI-2*, ese está destruido y seguirá cerrado para siempre.
- El que van a reabrir es el *TMI-1*, que siguió funcionando hasta 2019 y se cerró por no ser rentable.

Por la demanda brutal de electricidad de la Inteligencia Artificial:

- *Microsoft firmó en 2024 un contrato de 20 años con Constellation Energy* para comprar TODA la energía de la planta.
- La planta fue renombrada *Crane Clean Energy Center*.
- Constellation planea reactivarla en *2027-2028* para alimentar los data centers de Microsoft.
- Será de 835 MW, suficiente para unos 800.000 hogares, pero irá 100% a Microsoft.
- Es parte de un movimiento más grande en EEUU: el gobierno está prestando hasta $4.400 millones para reabrir 3 plantas cerradas - Palisades, Three Mile Island y Duane Arnold - para IA. d15f4b764bcb

"FUGA RADIACTIVA EN CENTRAL NUCLEAR"
Escape de radiación en la central de Three Mile, en Pensilvania, provoca alarma en Estados Unidos

Ya se hablab de revisar todas las centrales nucleares del mundo.

Es impactante pensar que esa misma planta que en 1979 causó pánico mundial, ahora en 2027 la van a volver a prender para que funcione ChatGPT y la IA.

Estos son los titulares que salieron en los días de marzo/abril de 1979:

 *The Washington Post - 28 marzo 1979:*
> _"A Pump Failure and Claxon Alert"_
> "Falla de bomba y alarma: Las válvulas estaban cerradas por mantenimiento"

 *Todos los diarios - 30 y 31 marzo 1979:*
_"Nuclear Accident at Three Mile Island"_
 _"Radiation Leak Forces Evacuation"_
_"100,000 Evacuated in Pennsylvania"_

 *New York Times - 1 abril 1979:*
_"Hydrogen Bubble Raises Fear of Explosion at Nuclear Plant"_
La burbuja de hidrógeno hacía temer una explosión aún peor.

Lo más loco: 12 días antes se había estrenado la película *"El Síndrome de China"* con Jane Fonda, donde pasa casi exactamente lo mismo. 
Los diarios titulaban:

_"La película se hace realidad"_
_"Life imitates art in Pennsylvania"_

*EN ESPAÑA Y LATINOAMÉRICA - llegó al día siguiente:*

*30 de marzo de 1979:*
 _"Fuga radiactiva en Harrisburg"_

Eso provocó una ola mundial antinuclear. Por ejemplo en España:

 *6 abril 1979:* Gobierno anuncia proyecto para crear el Consejo de Seguridad Nuclear
 *26 abril 1979:* Manifestación de 50.000 personas en Madrid contra la energía nuclear 14e9

Y los carteles de la gente en Harrisburg decían:
_"Carter Shut TMI"_
_"End Nuclear Terror"_
_"TMI Never Under Control"_ b490




Kriah

Los judíos se rasgaban la ropa —un acto conocido en hebreo como Kriah (https://www.google.com/search?kgmid=%2Fg%2F12135z4f&q=Kriah) (o Kria)— como una forma externa y visible de manifestar una profunda crisis emocional, luto o indignación espiritual. [1] (https://www.gotquestions.org/Espanol/rasgar-ropa-Biblia.html), [2] (https://es.chabad.org/library/article_cdo/aid/754874/jewish/Por-que-se-hace-la-Kria-Rasgadura-de-las-vestimentas-en-el-funeral.htm), [3] (https://translate.google.com/translate?u=https://www.quora.com/Why-do-Jews-tear-their-clothes-at-funerals-and-is-it-considered-disrespectful-in-Judaism-not-to-do-so-for-non-Jewish-family-members&hl=es&sl=en&tl=es&client=sge), [4] (https://estudiobibliabasica.wordpress.com/2026/07/20/curiosidades-de-la-biblia%F0%9F%99%84por-que-los-judios-se-rasgaban-las-vestiduras%F0%9F%A4%94/)
En la antigüedad y en la tradición judía actual, el vestido no es solo protección; es una extensión de la persona y de su dignidad. Romperlo simbolizaba que la vida de ese individuo se había quebrado por completo. [1] (https://www.tiktok.com/@horisherem/video/7082821724219165958)
Esta práctica se realizaba principalmente por cuatro motivos:

1. El duelo por la muerte de un ser querido

Es la causa más común y un mandato dentro de la ley judía (Halajá) para los familiares directos. El dolor interno por la pérdida es tan destructivo que el judaísmo ofrece este acto controlado de destrucción física como un alivio psicológico. [1] (https://www.reddit.com/r/religion/comments/1o3o5lb/stupid_question_why_do_people_in_the_bible_tear/?tl=es-419), [2] (https://es.chabad.org/library/article_cdo/aid/754874/jewish/Por-que-se-hace-la-Kria-Rasgadura-de-las-vestimentas-en-el-funeral.htm)
• El simbolismo del corazón: Si fallecen los padres, la ropa se rasga del lado izquierdo, directamente sobre el corazón, indicando que ese lazo afectivo se ha partido. Si es por otros familiares (como hermanos o hijos), se rasga del lado derecho. [1] (https://es.chabad.org/library/article_cdo/aid/754874/jewish/Por-que-se-hace-la-Kria-Rasgadura-de-las-vestimentas-en-el-funeral.htm)
• Sustituto de la laceración: La Torá prohíbe estrictamente cortarse la piel o infligirse heridas físicas en señal de luto (costumbre común en otros pueblos paganos de la antigüedad). La Kriah sustituye el daño al cuerpo dañando la vestidura. [1] (https://es.chabad.org/library/article_cdo/aid/754874/jewish/Por-que-se-hace-la-Kria-Rasgadura-de-las-vestimentas-en-el-funeral.htm)

2. Ante tragedias nacionales o malas noticias

Cuando el pueblo de Israel sufría una derrota catastrófica, una masacre o la destrucción de algo sagrado, los líderes y los ciudadanos rasgaban sus ropas para expresar la desesperación colectiva. Un ejemplo bíblico es el rey David, quien rasgó sus prendas al enterarse de la muerte del rey Saúl y de la derrota de su ejército. [1] (https://es.chabad.org/library/article_cdo/aid/754874/jewish/Por-que-se-hace-la-Kria-Rasgadura-de-las-vestimentas-en-el-funeral.htm), [2] (https://estudiobibliabasica.wordpress.com/2026/07/20/curiosidades-de-la-biblia%F0%9F%99%84por-que-los-judios-se-rasgaban-las-vestiduras%F0%9F%A4%94/)

3. Indignación ante la blasfemia

Según la tradición rabínica del Talmud, cualquier judío que escuchara una blasfemia directa contra el nombre de Dios estaba obligado a rasgar sus vestiduras como muestra de absoluto rechazo y horror moral. En los textos del Nuevo Testamento, esto explica por qué el sumo sacerdote Caifás se rasgó la ropa durante el juicio de Jesús al considerar que sus palabras constituían una blasfemia. [1] (https://www.jw.org/es/biblioteca/revistas/w20140415/rasgar-prendas-de-vestir/), [2] (https://estudiobibliabasica.wordpress.com/2026/07/20/curiosidades-de-la-biblia%F0%9F%99%84por-que-los-judios-se-rasgaban-las-vestiduras%F0%9F%A4%94/)

4. Arrepentimiento genuino ante Dios

Rasgarse la ropa era también un símbolo de humillación y dolor por los pecados cometidos. Cuando el rey Josías escuchó los mandamientos de la Ley y descubrió lo mucho que su pueblo había fallado, rasgó sus vestidos en señal de sincera aflicción. No obstante, los profetas recordaban que el acto exterior no servía de nada sin un cambio interno, como dice el profeta Joel: "Rasguen su corazón y no sus vestidos". [1] (https://www.gotquestions.org/Espanol/rasgar-ropa-Biblia.html), [2] (https://estudiobibliabasica.wordpress.com/2026/07/20/curiosidades-de-la-biblia%F0%9F%99%84por-que-los-judios-se-rasgaban-las-vestiduras%F0%9F%A4%94/), [3] (https://www.jw.org/es/biblioteca/revistas/w20140415/rasgar-prendas-de-vestir/), [4] (https://www.tiktok.com/@danielpuentearqueologo/video/7655841196488674568)

La práctica en la actualidad

Hoy en día, la comunidad judía mantiene viva esta tradición durante los funerales. Sin embargo, para evitar el desperdicio innecesario de ropa formal, muchas corrientes judías permiten realizar la Kriah haciendo un corte en una cinta negra que se prende al saco o a la camisa, cumpliendo el rito de manera simbólica pero manteniendo el mismo significado de un corazón quebrado. [1] (https://translate.google.com/translate?u=https://www.myjewishlearning.com/article/the-basics-of-kriah-or-tearing-a-piece-of-clothing/&hl=es&sl=en&tl=es&client=sge), [2] (https://es.chabad.org/library/article_cdo/aid/754874/jewish/Por-que-se-hace-la-Kria-Rasgadura-de-las-vestimentas-en-el-funeral.htm), [3] (https://www.reddit.com/r/religion/comments/1o3o5lb/stupid_question_why_do_people_in_the_bible_tear/?tl=es-419)
Si te interesa profundizar en la tradición, ¿te gustaría saber cómo se realiza el ritual hoy en día paso a paso, o prefieres conocer más ejemplos históricos y bíblicos sobre este acto?

miércoles, 14 de octubre de 2026

AFP según AI

Los fondos de pensiones en Chile registran una pérdida de valorización estimada en US$ 7.700 millones al corte de septiembre de 2026. 
Este saldo negativo se debe al revés de una masiva estrategia de inversión en contratos de derivados (swaps) vinculados a las tasas de interés de Estados Unidos.
 [1] (https://www.elmostrador.cl/mercados/2026/10/14/las-afp-contra-las-cuerdas-fondo-e-enfrenta-perdidas-de-hasta-us-7-700-millones/), [2] (https://clapesuc.cl/en-los-medios/swaps-de-tasas-de-las-afp-les-cuestan-mas-de-us-11000-millones-a-los-afiliados-y-explican-el-80-de-la-caida-del-fondo-e)

Origen de la pérdida financiera

• Estrategia aplicada:
 • Uso masivo de contratos de derivados tipo swaps. 

[1] (https://clapesuc.cl/en-los-medios/swaps-de-tasas-de-las-afp-les-cuestan-mas-de-us-11000-millones-a-los-afiliados-y-explican-el-80-de-la-caida-del-fondo-e), [2] (https://www.elmostrador.cl/mercados/2026/10/14/las-afp-contra-las-cuerdas-fondo-e-enfrenta-perdidas-de-hasta-us-7-700-millones/)

• Apuesta de mercado:
 • Proyectaban caídas sostenidas en tasas de interés estadounidenses. 

[1] (https://www.elmostrador.cl/mercados/2026/10/14/las-afp-contra-las-cuerdas-fondo-e-enfrenta-perdidas-de-hasta-us-7-700-millones/)

• Giro inesperado:
 • Tasas internacionales subieron debido a presiones inflacionarias globales.
 [1] (https://www.instagram.com/p/DefP3GJDFTh/), [2] (https://laprensaaustral.cl/2026/10/14/fondo-e-de-las-afp-registra-caida-de-104-y-perdidas-por-us7-700-millones/)

• Impacto contable:
 • Pasaron de ganar US$ 1.400 millones a la pérdida actual.
 [1] (https://www.elmostrador.cl/mercados/2026/10/14/las-afp-contra-las-cuerdas-fondo-e-enfrenta-perdidas-de-hasta-us-7-700-millones/)

Desempeño por multifondos en 2026

• Fondo E 
 • Caída acumulada de 10,4% real en el año.
 • Retroceso de 4,92% neto solo en septiembre.
 [1] (https://www.emol.com/noticias/Economia/2026/10/14/1214119/afp-fondo-e-perdidas-rentabilidad.html), [2] (https://www.elmostrador.cl/mercados/2026/10/14/las-afp-contra-las-cuerdas-fondo-e-enfrenta-perdidas-de-hasta-us-7-700-millones/)

• Fondo D:
 • Contracción acumulada del 6,38% real este año.
 • Pérdida mensual de 4,2% en septiembre. 

[1] (https://www.t13.cl/noticia/negocios/millonarias-perdidas-fondos-pensiones-por-se-produjo-quienes-impacta-mas-chile-14-10-2026), 

[2] (https://g5noticias.cl/2026/10/14/afp-chilenas-afrontan-perdidas-de-us7-700-millones-por-tasas-de-eeuu/)

• Fondo C:
 • Descenso real acumulado de 1,50% en el año. 

[1] (https://www.t13.cl/noticia/negocios/millonarias-perdidas-fondos-pensiones-por-se-produjo-quienes-impacta-mas-chile-14-10-2026)

Presión regulatoria y efectos

• Nuevas normativas:
 • La Superintendencia de Pensiones fijó topes estrictos al riesgo. 
[1] (https://www.instagram.com/reel/Dee72dVgh75/)
• Plazo límite:
 • Las AFP deben ajustarse antes del 4 de noviembre.
 [1] (https://www.facebook.com/guayacancl/posts/las-afp-en-chile-registran-p%C3%A9rdidas-por-us7700-millones-en-sus-inversiones-seg%C3%BAn/1762781285853915/)
• Costo de salida:
 • Liquidar contratos vigentes obliga a materializar las pérdidas financieras. 

[1] (https://www.instagram.com/p/DefP3GJDFTh/),
 [2] (https://www.elmostrador.cl/mercados/2026/10/14/las-afp-contra-las-cuerdas-fondo-e-enfrenta-perdidas-de-hasta-us-7-700-millones/)


Si la jubilación está en el Fondo E, el diseño es para ser el más estable para quienes reciben su pensión.
Es importante clarificar de inmediato que el monto de la pensión mensual no caerá automáticamente un 10% el próximo mes. Las pérdidas reportadas corresponden a una caída en el valor de la cuota (el patrimonio total acumulado), pero el impacto real  dependerá estrictamente de la modalidad de pensión contratada.

¿Cómo afecta esto a la pensión según la modalidad?

• Retiro Programado
 • Mecánica: 
El dinero sigue invertido en la AFP y se recalcula el monto de la pensión una vez al año (en la fecha del aniversario individual de la jubilación).
 • Efecto actual: La caída del fondo afectará el próximo recálculo anual, lo que podría disminuir el monto de la pensión futura si el fondo no se recupera antes de esa fecha.

• Renta Vitalicia:
 • Mecánica: Saldo acumulado ya fue traspasado por completo a una Compañía de Seguros al inicio de .elegir la jubilación. 
 • Efecto actual: No  afecta en absoluto.
La pensión mensual fija en UF está garantizada de por vida por la aseguradora, de forma totalmente independiente de los vaivenes de las AFP..

Pasos recomendados a seguir

1. Verificar la modalidad: Revisar la liquidación de pago o ingresar a la sucursal virtual de la AFP para confirmar en que está, bajo Retiro Programado o Renta Vitalicia.
2. Revisar la fecha de recálculo: Si es Retiro Programado, identificar en qué mes corresponde el recálculo de la anualidad. 
Si falta mucho tiempo, el mercado tiene espacio para estabilizarse.
3. Monitorear sin tomar decisiones apresuradas: Cambiarse de fondo estando ya pensionada en el Fondo E no suele ser recomendable, ya que se congela la pérdida actual y se movería a fondos con mayor exposición al riesgo de mercado.

SIMULACIÓN
Si el Retiro Programado tiene fecha de recálculo en mayo, cuenta con un factor a favor muy importante: tiempo para la recuperación.

Al estar en octubre de 2026, lo que significa que faltan 7 meses para recalcular el monto de la pensión. Las pérdidas actuales reflejan el valor contable de los fondos hoy, pero el mercado es dinámico y estas cifras varían diariamente antes de consolidarse en la fecha aniversario. 
[1] (https://mail.google.com/mail/?extsrc=sync&client=h&plid=ACUX6DPnPBmnVuBjkfYcf-dPxG_LBad69O_mOPw)

¿Cómo impacta la pérdida actual si no se recupera en mayo?

• Fórmula de cálculo: El Retiro Programado toma el saldo total de la cuenta en mayo y lo divide por la expectativa de vida restante para fijar las próximas 12 mensualidades.
• Impacto estimado: Según las métricas actuales del sistema para pérdidas severas, por cada $10 millones de saldo total perdidos en la cuenta individual, el monto de la pensión mensual podría disminuir aproximadamente en 1 UF al momento del recálculo.
 [1] (https://mail.google.com/mail/?extsrc=sync&client=h&plid=ACUX6DPnPBmnVuBjkfYcf-dPxG_LBad69O_mOPw)
• Ventana de amortiguación: Al faltar más de medio año, los fondos tienen una ventana de tiempo considerable para recuperar valor, especialmente ahora que la Superintendencia de Pensiones obligó a las AFP a acotar sus riesgos financieros máximos antes del 4 de noviembre.

Lo que viene para el próximo año: Fondos Generacionales

A partir del 1 de abril de 2027, justo un mes antes del recálculo, el sistema previsional chileno eliminará los Multifondos (A, B, C, D y E) para dar paso a los Fondos Generacionales. 
[1] (https://mail.google.com/mail/?extsrc=sync&client=h&plid=ACUX6DNdzpBxInsGTmplJNdstWjha5UmjxvmLLw)
• Asignación: Se asignará automáticamente al fondo correspondiente al año de nacimiento. 
[1] (https://mail.google.com/mail/?extsrc=sync&client=h&plid=ACUX6DNwnyVULXvRHEa7oGryzzUhaAP_dgdfyuU)

• Objetivo: Estos nuevos fondos están diseñados para blindar y estabilizar el dinero de las personas ya pensionadas, evitando que estrategias de derivados o volatilidad extrema afecten el patrimonio de retiro. 
[1] (https://mail.google.com/mail/?extsrc=sync&client=h&plid=ACUX6DNwnyVULXvRHEa7oGryzzUhaAP_dgdfyuU)
• Sin trámites: Este cambio es completamente automático y no requiere realizar ninguna acción o papeleo en la AFP.

 [1] (https://mail.google.com/mail/?extsrc=sync&client=h&plid=ACUX6DNwnyVULXvRHEa7oGryzzUhaAP_dgdfyuU)

La recomendación experta es mantener la calma y no realizar cambios de fondo apresurados, ya que cambiarse ahora significaría asumir la pérdida contable actual y restarle la posibilidad al saldo de rebotar y recuperarse de aquí a mayo.

Continuará...



AFP



Segunda vez que perdemos miles de millones de Dólares 
Los más afectados son los que están a punto de Jubilar
Por cada 10 millones menos en su fondo 
Recibirán 1 UF menos en su pensión !
Una ESTAFA

Qué pasó con los fondos de las AFP, los famosos swaps y el riesgo sistémico: 
¿qué son los famosos swaps que le costaron US$ 7.700 millones a nuestros fondos de pensiones? 
Se habla de una pérdida histórica en las AFP, pero la jerga económica muchas veces no explica la gravedad del asunto.

1/ ¿Qué es un swap? 
. Según la CMF es un contrato financiero donde dos partes prometen intercambiar plata a futuro. 
Se acuerda con el banco: “te pago una cuota variable mensual, y tú me pagas una cuota fija”

2/ Las AFP hicieron esto con Citigroup, Bank of America, entre otros. 
La apuesta era que las tasas de interés en EEUU. iban a bajar rápido. 
Si eso pasaba, las AFP pagarían un interés bajísimo, recibirían su tasa fija alta, y se embolsarían la diferencia.

3/ Al principio resultó.
 Los fondos rentaron muy bien. 
Eso permitió la recuperación de fondos post retiros en 2024/2025. 
Pero la economía de EEUU no se comportó como esperaban: la inflación siguió presionando y las tasas de interés no bajaron, subieron. 
También hay relación causal directa entre el conflicto con Irán bajo la administración Trump y el alza de tasas que detonó las millonarias pérdidas de las AFP chilenas.

4/ Entonces ¿qué pasó? 
La tasa variable que las administradoras chilenas estaban obligadas a pagarle a los bancos gringos se incremento tanto que superó por mucho lo que recibían. 
Al ser contratos apalancados (donde cualquier variación mínima se multiplica), las pérdidas fueron brutales.

5/ Aquí viene lo más indignante del problema: ¿dónde estaban estas posiciones de riesgo?
 No solo en el Fondo A. 
Esta exposición golpeó al Fondo E, que por diseño debe ser el más conservador para quienes están a punto de jubilar.

6/ Usaron instrumentos derivados complejos para exprimirle rentabilidad a la renta fija. 
Transformaron lo que debía ser una estrategia de protección en un riesgo especulativo para personas que ya no tienen años por delante para recuperar esas pérdidas. 

Este problema le está regalando en bandeja de plata la retórica de los retiros al peligro público de Pamela Jiles y el PDG que es impulsar nuevos retiros de fondo. 

7/ La ira que genera está justificada, porque muestra claramente la perversa asimetría del riesgo en este sistema. 
La administradora cobra su comisión a todo evento, gane o pierda el fondo. 
Pero cuando una operación de US$ 7.700 millones sale mal, el 99% del golpe lo absorben directamente los trabajadores.

8/ La ley exige a los gerentes de las AFP el deber de cuidado y diligencia con la plata ajena. 
Más allá de si se pasaron o no de los límites formales, el regulador dejó que se acumulara un riesgo sistémico gigantesco. 

La rabia es comprensible y hay que avanzar en de proteger a los trabajadores y pensionados, pero promover un retiro de fondos sería apagar fuego con acelerante.

MARISOL DÍAZ SERÓN

CHILE 14-10-2026



-« ¡Ay de vosotros también, maestros de la Ley, que abrumáis a la gente con cargas insoportables, mientras vosotros no las tocáis ni con un dedo! »